martes, 17 de febrero de 2009

Requisitos

A continuacion le presentamos los requisitos que se deben cumplir para adoptar niños

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES
Pasos a seguir para una adopción
Las personas interesadas en realizar un trámite de adopción deben
cumplir los siguientes requisitos:
. Ser mayores de 25 años.
. Estar unidos en matrimonio o unión de hecho por más de 3 años.
. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los Estados con los
cuales el Ecuador haya
suscrito convenio.
. Participar en el Curso de Preparación para la Adopción.
. Ingresar el expediente respectivo a las Unidades Técnicas de
Adopciones con los siguientes documentos:
1) Solicitud de Adopción con fotos tamaño carnet actualizados
2) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía
3) Copia de la papeleta de votación
4) Copia del pasaporte en caso de ser extranjeros
5) Partida de nacimiento
6) Partida de matrimonio si se trata de cónyuges o declaración
juramentada de unión de hecho, si fuera el caso.
7) Partida de defunción si se trata de viudo/a.
8) Certificado de trabajo e ingresos económicos.
9) Fotografías actualizadas de su medio familiar.
10) 2 referencia personales por cada uno, relacionadas con su
proyecto de adopción.
11) Una carta de compromiso para colaborar con el sistema
de seguimiento posterior a la sentencia de adopción.
12) Certificado de haber asistido al Curso de Preparación para
la Adopción.
. Ser calificados idóneos por la Unidad Técnica de Adopciones.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social cuenta con 3 Unidades
Técnicas de Adopciones: en Quito, Cuenca y Guayaquil,
correspondiendo las siguientes provincias:
Regional Quito: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua,
Chimborazo, Bolívar, Santo Domingo de los Tsachilas. Esmeraldas,
Sucumbios, Orellana, Napo y Pastaza.
Regional del Litoral: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena y
Galápagos.
Regional del Austro: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora
Chinchipe.

Quienes pueden adoptar un niño?
Parejas heterosexuales unidas por más de 3 años en matrimonio o
unión de hecho. El Código de la Niñez y Adolescencial expresamente
no prohíbe la adopción por parte de personas solas (hombres o
mujeres).
Cuánto tiempo dura el trámite?
Desde la iniciación del Curso de Preparación hasta que se califique la
idoneidad, los trámites duran un tiempo aproximado de 4 meses. La
espera, hasta la llegada del niño, puede durar de 2 meses a un año. Y
el trámite judicial, hasta obtener la sentencia de adopción,
aproximadamente 3 meses.

¿Cuanto cuesta el trámite?
En la Fase Administrativa, es decir aquella que le corresponde a la
Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, el trámite no tiene costo. EL COSTO ES CERO

¿Cuál es la edad de los padres para adoptar un hijo?
La edad mínima para adoptar un hijo es de 25 años. El Código de la
Niñez y Adolescencia no determina una edad máxima; sin embargo,
dispone que debe haber una diferencia de edad no menor de 14 años
ni mayor de 45 años con el adoptado.
La familia del niño huérfano ¿tiene preferencia en la adopción?
Si. Definitivamente se preferirá como adoptantes a los miembros de
la familia de origen del niño/a o adolescente, hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Datos de los Orfanatos en el Ecuador

¿Cuáles son los centros adopción?
Asociados al Ministerio de Inclusión Económica y Social existen 39
centros, entre ellos:
San Vicente de Paúl. Quito
Madre Flora Pallota Quito Latacunga
Hogar Santa Lucía Quito
Hogar San Carlos Riobamba
Fundación Casa Hogar “El Arca” Riobamba
Hogar Santa Marianita Ambato
Misión Carmelita Lago Agrio
Hogar María Bordoni Loja
Acción Social Caritas Santo Domingo
Hogar de Protección Casa Hogar Guayaquil
Fundación para la Adopción de Nuestros Niños (FANN)
Hogar Tadeo Torres Cuenca
Hogar Milagritos Preciosos Quito

¿Cuántos niños adoptados existen en el Ecuador?
En el 2004 a nivel nacional, se adoptaron 82 niños. 32 fueron
adoptados por un familiar.
A nivel internacional se adoptaron 43 niños.

¿Con qué países ha firmado el MIES el convenio de
intermediación de adopción internacional?
Mediante el Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993, es posible
la adopción de niños, niñas y adolescentes
Son miembros del Convenio de la Haya: Alemania, Andorra,
Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria,
Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-
Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Colombia,
Croacia, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados
Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia,
Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas
Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein,
Luxemburgo, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi,
Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Noruega, Nueva
Zelanda, Isla Niue, Países Bajos, Panamá, Portugal, Puerto Rico, Rep.
Checa, Rumanía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristobal y
Nieves, San Marino, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Seychelles,
Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago,
Turquía, Ucrania y Venezuela.
» Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido
(Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio
Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar,
Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes)

¿Que seguimiento se hace a los niños que fueron adoptados
para precautelar su bienestar?
Se realizan informes de seguimiento según lo previsto en la
legislación ecuatoriana. Durante el primer año, se ejecutan dos
informes de seguimiento. Los siguientes tres años, uno anual.

Casos Especiales
¿Se puede adoptar un niño cuando tiene un hermano también
huérfano o debe necesariamente adoptarse a los dos?
Los hermanos no deben ser separados, solamente en casos de
excepción, y si así lo hicieren, deben desplegarse las medidas
necesarias para asegurar que los hermanos conserven la relación
personal y comunicación entre ellos.




¿Puede una persona sola adoptar un niño?
Si.
¿Puede una pareja o persona homosexual adoptar un hijo?
No, la Ley determina que se priorizará la adopción por parte de
parejas heterosexuales constituidas legalmente.


Las parejas extranjeras ¿pueden adoptar un hijo en el
Ecuador? ¿Qué requisitos y pasos deben seguir?
Los extranjeros sí pueden adoptar un niño del Ecuador, siempre que
demuestren que residen en este país mínimo 3 años y deberán
someterse al trámite respectivo. En caso de extranjeros que residen
fuera del Ecuador deben hacerlo a través de una entidad de Adopción
Internacional que haya suscrito un convenio de intermediación de
adopción internacional con el Ministerio de Inclusión Económica y
Social y someterse también al trámite respectivo.


¿Tiene un costo especial para ellos?
En el caso de adopción nacional para extranjeros residentes en el
Ecuador no hay ningún costo..
El trámite se realiza en las Unidades Técnicas de Adopciones y para
más información pueden acceder a las Direcciones Provinciales del
MIES.

Leer más...
ir arriba